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Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una legislación federal aprobada en 1990 que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades. La ley declaró ilegal discriminar a una persona discapacitada en términos de oportunidades de empleo, acceso al transporte, lugares públicos, comunicaciones y actividades gubernamentales. La ley prohíbe a los empleadores privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y sindicatos de discriminar a los discapacitados. Los empleadores están obligados a hacer adaptaciones razonables para que una persona discapacitada pueda desempeñar su función laboral.

Nuestra misión

Los Oficiales de Cumplimiento de la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) en el Consejo de Gobiernos de Western Piedmont (WPCOG) están comprometidos a crear acceso a la vida cívica para las personas con discapacidades. Nuestro objetivo es mejorar la accesibilidad de los gobiernos locales, incluidas las instalaciones, aceras, estacionamientos, paradas de autobús, intersecciones, programas y actividades existentes para personas con discapacidades. También nos esforzamos por fomentar la accesibilidad más allá del cumplimiento. Promover la accesibilidad más allá del cumplimiento es imperativo para crear un entorno en el que el acceso a los programas y las instalaciones sea igual para todos los usuarios.

 

Nuestro rol

Servimos como el punto central de entrada para asuntos relacionados con ADA mientras facilitamos el flujo de información sobre el cumplimiento de ADA. La Oficina de Cumplimiento de ADA es responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990; la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada: Sección 504 y Sección 508; y otras leyes y reglamentos federales y estatales relacionados con las personas con discapacidades. La Oficina de cumplimiento de ADA está totalmente comprometida con mejorar la accesibilidad de ADA dentro de nuestros gobiernos locales. Como se indicó en la legislación anterior, la Oficina de Cumplimiento de ADA requiere que las comunidades busquen un entorno accesible de ADA que sirva a las personas con discapacidades y a todos los usuarios por igual.

 

En congruencia con la Oficina de Cumplimiento de la ADA, implementamos las políticas de la ADA y brindamos consultas sobre las instalaciones existentes y la planificación futura. Mantenemos información actualizada sobre las leyes y reglamentos estatales y federales, y nos adherimos a las mejores prácticas con respecto a los derechos de las personas con discapacidades. Brindamos asesoramiento sobre el cumplimiento de la ADA a los gobiernos locales. Además, somos responsables de revisar las quejas y apelaciones. Respectivamente, nuestra misión incluye garantizar que los programas, las políticas y los procedimientos relacionados con los gobiernos locales cumplan con la ley ADA.

Gobiernos Estatales y Locales (Título II)

El Título II se aplica a las entidades gubernamentales estatales y locales y, en el subtítulo A, protege a las personas calificadas con discapacidades contra la discriminación por motivos de discapacidad en los servicios, programas y actividades proporcionados por las entidades gubernamentales estatales y locales. El Título II extiende la prohibición de discriminación establecida por la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, 29 USC 794, a todas las actividades de los gobiernos estatales y locales, independientemente de si estas entidades reciben asistencia financiera federal.

Reglamento del Título II

Regla final revisada del Título II: una compilación de disposiciones reglamentarias y orientación: no discriminación por motivos de discapacidad en los servicios gubernamentales estatales y locales | PDF

 

La regulación del Departamento de Justicia que implementa el título II, subtítulo A, de la ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todos los servicios, programas y actividades proporcionados al público por los gobiernos estatales y locales, excepto los servicios de transporte público. Los enlaces a continuación contienen lo siguiente: (1) información complementaria (el preámbulo del reglamento revisado); (2) la regulación del título II actualizada para reflejar las revisiones de 2010 y las correcciones técnicas (publicadas el 11 de marzo de 2011) que entraron en vigencia el 15 de marzo de 2011; (3) orientación sobre las disposiciones reglamentarias revisadas; y (4) orientación sobre la regulación original del título II de 1991.

28 CFR Parte 35 -- No discriminación por motivos de discapacidad en los servicios gubernamentales estatales y locales 

alison adams

Director Regional de Planificación

O) 828.485.4232

alison.adams@wpcog.org

averi ritchie

Planificador de Transporte/Administrador de ADA

(O) 828.485.4248

averi.ritchie@wpcog.org

Comuníquese con Averi Ritchie si tiene comentarios, preguntas o inquietudes. Los comentarios públicos finalizarán el 1 de mayo de 2022. Información de contacto:
averi.ritchie@wpcog.org o 828-485-4248

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