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Si desea alquilarle a una familia de la Sección 8, debe informar al personal de la Autoridad Regional de Vivienda (RHA) sobre la disponibilidad de su propiedad.

 

Cuando una persona o familia haya sido aprobada para la Sección 8, tendrá un comprobante de la RHA y un paquete de Solicitud de aprobación de arrendamiento. El cupón es una prueba de que son elegibles para recibir asistencia con el alquiler.

 

Es decisión de la familia de la Sección 8 alquilar o no su propiedad. Es responsabilidad del propietario evaluar a la familia de la Sección 8 como cualquier otro posible inquilino. 

 

Los siguientes pasos resumen el proceso para convertirse en un arrendador de la Sección 8:

  1. Informe al personal de RHA que tiene una propiedad disponible

  2. Comercialice su propiedad una vez que se seleccione un participante de HCV vivienda asequible.com nbuscadordevivienda

  3. Complete y envíe una Solicitud de aprobación de arrendamiento (RFTA)

  4. Pasar la Inspección de Estándares de Calidad de Vivienda (HQS)

  5. Ejecutar contrato de arrendamiento y Pago de Asistencia de Vivienda (HAP)

  6. Cumplir con las normas y reglamentos de HUD y la Sección 8 al hacer cumplir el contrato de arrendamiento

Portal de propietarios de la RHA

 

La Autoridad Regional de Vivienda quisiera alentar a todos los propietarios actuales a usar nuestro nuevoportal de propietario(https://vivienda.wpcog.net/). Registrarse para una cuenta le permite verificar sus pagos mensuales. Póngase en contacto con Stephanie Godfrey enstephanie.godfrey@wpcog.org, si tiene preguntas sobre cómo registrarse.

 

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Si tiene preguntas sobre el proceso de Arrendador de la Sección 8, comuníquese con Stephanie Godfrey, completando el formulario de contacto a continuación.

Preguntas frecuentes:

 

¿Necesito ser preaprobado? (Pasos para recibir asistencia PDF)

No. No hay ningún proceso de aprobación previa. Un inquilino de la Sección 8 tendrá un vale y un paquete  Request for Tenancy Approval (RFTA) o “Paquete de propietario”. Si el propietario decide que el solicitante sería un inquilino adecuado, el paquete debe completarse y devolverse a nuestra oficina.

 

¿Cómo devuelvo el paquete del arrendador?

Un inquilino de la Sección 8 tiene una cantidad específica de tiempo para devolver el paquete a nuestras oficinas, así que no se demore en devolver el paquete con todos los formularios completos. Puede enviar por fax, escanear o enviar por correo el paquete; también puede devolvérselo al inquilino y él puede enviárnoslo. Una vez que recibamos el paquete, determinaremos si el inquilino puede pagar la propiedad y nuestro Inspector de Estándares de Calidad de Vivienda se comunicará con el propietario para programar una inspección.

 

¿Cuándo obtengo una inspección?

El inspector se comunicará con el arrendador dentro de los 15 días hábiles a partir del día en que se envió el paquete a nuestra oficina.

 

¿La Sección 8 de WPCOG se encarga de evaluar a los inquilinos?

No. Es responsabilidad del arrendador evaluar a la familia de la Sección 8 al igual que cualquier otro posible inquilino. 

 

¿Cuánto pagará WPCOG?

No hay una cantidad fija para los pagos de asistencia para la vivienda. El monto de cada participante se calcula con base en el alquiler y los servicios públicos de la unidad, así como en la composición e ingresos de la familia.

 

¿Puede un inquilino de la Sección 8 alquilar una unidad de mayor tamaño que la indicada en el comprobante?

Sí, sin embargo, se debe determinar que la unidad sea asequible para el inquilino según los estándares de HUD.

 

¿Qué sucede si el inquilino está violando los términos del contrato de arrendamiento?

Los propietarios son responsables de hacer cumplir su contrato de arrendamiento. Los propietarios también son responsables de notificar a la Sección 8, por escrito, sobre cualquier violación del contrato de arrendamiento, desalojos o avisos entregados al inquilino.  

 

¿Cuándo puede un inquilino mudarse a la unidad?

La asistencia de la Sección 8 comenzará cuando la unidad pase la inspección, el inquilino firme un contrato de arrendamiento y reciba una llave. Si un inquilino ya vive en la unidad, entonces el pago puede prorratearse hasta la fecha en que la unidad pasa la inspección.

¿Puedo aumentar el monto del alquiler de esta unidad? (Alquiler Comparable PDF)
Sí, puede solicitar un aumento de la renta. Notifique a su inquilino por escrito sobre el monto del aumento del alquiler y la fecha de entrada en vigencia del aumento. El aviso debe darse 60 días antes de la fecha de vigencia. Envíe una copia de ese aviso a la Autoridad de Vivienda Regional junto con la hoja de Renta Comparable completa.

 
A mi inquilino le gustaría modificar su contrato de arrendamiento para agregar otro adulto. ¿Pueden hacer eso? (Modificación del contrato de arrendamiento PDF)
Sí, un inquilino puede agregar otro adulto a su hogar con su permiso. Si está dispuesto a permitir que el inquilino se agregue a su hogar, notifíquenos por escrito su aprobación y el nombre del inquilino.

 
Compré o vendí una propiedad en la que actualmente vive un inquilino de la Sección 8. ¿Qué hago ahora? (PDF W9|Formulario de depósito directo PDF)
Notifique a la RHA por escrito que usted es el propietario actual. Necesitaremos verificación de la empresa de cierre (abogado, banco o propietario anterior). Necesitaremos un formulario W-9 y de depósito directo, si aún no tiene uno con nosotros. 

 

 

Para otra información del propietario, póngase en contacto conStephanie Godofredoo por teléfono al 828.485.4234.

¡Éxito! Mensaje recibido.

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